Tribunal Disciplinario
El Tribunal Disciplinario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo se encuentra constituida de acuerdo al reglamento y estatutos leyes de la siguiente forma:
Presidente – Lcdo. Nicola Carroccio V. | |
Secretaria – Lcdo. Yajaira J., Matute M. | |
Vocal – Zoraida C., Moreno |
La función de este órgano rector del comportamiento de los Contadores Públicos en el Estado Carabobo tiene las siguientes funciones.
a) En todos los casos del Ejercicio ilegal de la profesión establecidos en el Artículo 24 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, el Tribunal Disciplinario abrirá las averiguaciones del oficio o instancia de parte, levantará el expediente respectivo y pasará copia al Fiscal del Ministerio Público, quien actuará de oficio ante los Tribunales competentes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que hubiere lugar, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
b) En los casos de suspensión del ejercicio profesional o de cancelación de la inscripción en le Colegio, previstos en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y en los literales “b” y “c” del Artículo 84 de estos Estatutos, el tribunal Disciplinario aplicará las correspondientes sanciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Tribunales Disciplinarios.