Fiscalia 

La Fiscali del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo se encuentra constituida de acuerdo al reglamento y estatutos leyes de la siguiente forma:

Fiscal – Lcdo. Jose A., Natera C.

La función de este órgano rector del comportamiento de los Contadores Públicos en el Estado Carabobo tiene las siguientes funciones.

a) Promover la acción del Tribunal Disciplinario del Colegio en materias de su competencia.

b) Estudiar los expedientes que le pase el Tribunal Disciplinario y dentro de los diez (10) siguientes formular los cargos o abstenerse de ellos.

c) Ejercer  sus funciones de buena fe con objetividad e imparcialidad y procurar, además la protección  del orden legal y social del Gremio.

d) Promover durante la formación del sumario todo cuanto estime necesario para el mejor esclarecimiento de los hechos y velar porque la duración del sumario exceda  su término legal.

e)  Solicitar la declamatoria de terminación  de la averiguación sumaria, o la cesación o suspensión de la causa cuando hubiera lugar.

f) Promover pruebas tanto de cargo como de descargo, tendientes al esclarecimiento de la verdad, indagar circunstancias personales y ambientales que permitan un mejor conocimiento de la personalidad del enjuiciado, asistir a la evaluación de las pruebas, informar y presentar conclusiones escritas y pedir cuando sea procedente el sobreseimiento de la causa o la absolución  o condenación del enjuiciado según los caso.

g) Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos, plazos y términos legales y en casos de inobservancia por parte del Tribunal Disciplinario, conminarlo a su cumplimiento.

h) Velar por el fiel cumplimiento de la sentencia impuesta por el Tribunal Disciplinario.

i) Recibir y sustanciar las denuncias, acusaciones y consultas que le sean sometidas y darles el curso correspondiente.

j) Velar por el respeto de los derechos y garantías de todos los agremiados.

k) Las demás que le sean atribuidas legal, reglamentaría o estatutariamente.